REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 7 de agosto de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000078
PARTE ACTORA: DOUGLAS ENRIQUE RIVAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:45 a.m. del día hábil de hoy, viernes 7 de agosto de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 2:00 p.m., pero por solicitud de las partes se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.504.917, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el N ° 43, tomo A-8, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.940, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 32.299, representación que se evidencia según poder que corre acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 19 de diciembre de 2005, hasta el 17 de julio de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO DE TALADRO, con un último salario básico diario de Bs. F. 35,30, un salario normal de Bs. F. 36,12 y un salario integral de Bs. F. 52,61; y reclama un total de Bs. F. 42.036,40, por los conceptos de PREAVISO LEGAL, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTULIDADES PENDIENTES, TARJETA DE BANDA ELECTRÓNICA, RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES, RETROACTIVO, los cuales se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice que se haya realizado en forma regular, permanente y continua, pues en realidad la relación de trabajo fue discontinua, no permanente y de carácter eventual, siendo que LA EMPRESA le cancelaba en forma prorrateada todos los conceptos conforme a la convención colectiva, pero en proporción a los días efectivamente laborados, ya que EL TRABAJADOR sólo era llamado a laborar para suplir las vacantes por inasistencia de los trabajadores reportados, razón por la que LA EMPRESA considera que no le adeuda ningún concepto a EL TRABAJADOR. Asimismo, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice el salario alegado. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarca todos los conceptos demandados, ofrece pagarle la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), los cuales se compromete a pagar LA EMPRESA el día 20 de agosto de 2009, los cuales acepta EL TRABAJADOR por estar de acuerdo con el monto ofrecido, e incluyen los conceptos reclamados, intereses moratorios, indexación y los honorarios profesionales de su abogado.

CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE RIVAS PEREZ, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 8.000,00 para EL TRABAJADOR, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000078