REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, miércoles doce (12) de agosto de 2009.
199° y 150°
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000511
PARTE ACTORA :YULIN MENDOZA DE ZURITA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 4.909.780 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JOSE LUIS SERRITIELLO VALENTINI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 37.515 y 63.653 respectivamente
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
PODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : RACHID JOSE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
A las 2:30. p,m, del día hábil de hoy, miércoles doce (12) de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara la ciudadana YULIN MENDOZA DE ZURITA, presente el abogado JOSE LUIS SERRITIELLO VALENTINI, representante de la parte actora arriba identificado por una parte, compareció igualmente el abogado RACHID JOSE MARTINEZ, en representación de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, Sociedad Mercantil debidamente constituida en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar, en el estado Anzoátegui, de fecha 15 de mayo de 1987, anotado bajo el N° 16, folios 58 al 65, Tomo Décimo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1987, quien a los mismos efectos se le denominará LA EMPRESA, quienes exponen: Es interés de ambas partes celebrar la presente transacción la cual cumple con las exigencias del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento, en consecuencia, por contener recíprocas concesiones y para evitar futuros litigios o reclamaciones y para dar por terminadas nuestras diferencias nos hemos transado en lo siguiente: Ambas partes reconocemos que desde el día 10 de septiembre del año 1.995 la accionante YULIN MENDOZA ingresó a trabajar para la empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, como docente contratada en la Escuela de Ingeniería mención Mantenimiento Industrial, devengando como último salario básico diario la suma de Bs. 18,03, como salario normal diario la suma de Bs. 18,03, y, como salario integral diario la suma de Bs. 28,02.- Se hace saber al Despacho que la relación de trabajo se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo.- El contrato de trabajo finalizó por renuncia expresa de la trabajadora presentada en fecha 04 de septiembre de 2.007 motivo por el cual no es procedente el preaviso ni la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En consecuencia la prestación de servicios tuvo una duración de once (11) años ininterrumpidos.- Ahora bien, para poner fin al contrato de trabajo hemos venido sosteniendo de común acuerdo una serie de reuniones con el propósito de llegar a un entendimiento en lo que respecta al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la reclamante, y, producto de esas reuniones se ha llegado en definitiva al entendimiento que los conceptos y montos causados con motivo del contrato de trabajo son los siguientes: Por concepto de antigüedad legal 645 días a razón de Bs. 28,02 la suma de Bs. 18.072,90: por concepto de días adicionales de antigüedad legal treinta (30) días por el salario integral de Bs. 28,02 la cantidad de Bs. 840,60; por vacaciones vencidas año 2.006-2.007 la cantidad de 25 días a razón de Bs. 18,03 la suma de Bs. 450,75; por bono vacacional vencido 17 días a razón de Bs. 18,03 la suma de Bs. 306,51, y por concepto de utilidades parciales comprendidas de enero a septiembre del año 2.007 30 días a razón de Bs. 18,03 la suma de Bs. 540,90, para un monto total por los mencionados conceptos por la suma de Bs. 20.211,66.- Se hace saber al Despacho que la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO depositaba en fideicomiso mensualmente las sumas que le correspondían a la accionante, motivo por el cual no se le adeuda nada por concepto de intereses, y, de la misma manera se hace constar que la trabajadora recibió en calidad de adelanto a cuenta de sus prestaciones sociales en tres (3) distintas oportunidades la suma de nueve mil bolívares fuertes (Bs. 9.000,oo), motivo por el cual queda una diferencia a su favor por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.211,66).- En consecuencia ambas partes después de revisar y analizar detenidamente cada uno de los conceptos arriba señalados, con el ánimo de dar por terminado este asunto que solo traería pérdidas de tiempo y con el fin de precaver la continuación de este litigio así como para precaver futuros reclamos, han convenido en celebrar libre de todo tipo de constreñimiento, como efectivamente celebran este contrato de transacción el cual se regirá por lo establecido en el Ordinal 2do. del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y por los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil Vigente, por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE ACCIONANTE conviene a título de transacción en reconocer fundamentalmente que en efecto el contrato de trabajo finalizó por su renuncia voluntaria, y, en consecuencia acepta el pago de los conceptos arriba expresados por la suma de Bs. 11.211,66- SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD conviene en cancelar a LA DEMANDANTE, además de la suma reclamada y aceptada en el artículo anterior, por vía de transacción la suma adicional y extraordinaria de Bs. 5.613,98, para un monto total y definitivo transado por la suma de Bs. 16.825,64, que comprende la antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, incidencia de las utilidades, incidencia del bono vacacional, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, horas extraordinarias mixtas, cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas asi como cualquier otro concepto no señalado expresamente en la presente escritura- TERCERA: El pago de la suma transada se verificará dentro del plazo de diez (10) días hábiles y de despacho siguientes al de hoy, mediante cheque que emitirá la demandada a la orden de la demandante.- En consecuencia con este pago las partes declaran que nada quedan a deberse la una a la otra por los conceptos expresados.- CUARTA: La demandante con el presente pago desiste formal y expresamente de cualquier procedimiento que haya interpuesto contra la empresa bien por calificación de despido, reenganche o pago de salarios caídos, así como cualquier acción o reclamo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- QUINTA: Los efectos de la presente transacción se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del EX TRABAJADOR.- SEXTA: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de esta transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto.- En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la presente transacción.- SEPTIMA: La suma recibida por LA DEMANDANTE constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono, debiendo en definitiva entenderse que los derechos o beneficios no señalados expresamente en la presente acta se entienden comprendidos en ella.- OCTAVA: La accionante con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción.- De la misma manera se deja expresa constancia que las partes renuncian recíprocamente a costas, costos, corrección monetaria, en vista a la transacción celebrada ya que a todo evento estos conceptos quedan comprendidos en la suma cancelada por vía extraordinaria.-
NOVENA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio SERRITIELLO VALENTINI, tiene amplias facultades para transigir en representación de la ciudadana YULIN MENDOZA DE ZURITA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 16.825,64, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. El Tigre miércoles doce (12) de agosto de 2009. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
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