REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, jueves trece (13) de agosto de 2009
199° y 150°
ACTA DE DESISITMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000445
PARTE ACTORA: YRAIN MANUEL GARCIA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.467.088
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO abogado , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.934
PARTE DEMANDADA: RIMAVENCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROBERTO RINCONES RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo los N °s 43.373 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy jueves trece (13) de agosto de 2.009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación en la presente causa, que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano YRAIN MANUEL GARCIA, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO abogado , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.934 y por la parte demandada se encuentra presente el Ciudadano JESUS ROBERTO RINCONES RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 3.854.132, en su condición de Gerente General de la empresa demandada RIMAVENCA, siendo acompañado de JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de instrumento poder el cual se encuentra a los autos agregado. Dándose inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia que el ex-trabajador reclamante, asistido por abogado manifiesta a este tribunal su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, por lo cual Visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en el presente proceso, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena el archivo el expediente. El tribunal ordena certificar copia de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias. En El Tigre, a los trece (13) días del mes de agosto del 2.009.
EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL TRABAJADOR
LA SECRETARIA
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