REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, CATORCE (14) de AGOSTO de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002275
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado OSCAR JOSÉ AYALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, quien actúa en su carácter de representante judicial de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C. A. (SUPRECA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 13, tomo 2-A, de fecha 17-02-2.003, por una parte, y por la otra parte los ciudadanos JAVIER SOTO, SANTOS FREITES, ALVARO DURAN y MIGUEL HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad número V-14.905.065, 4.507.704, 12.819.452 y 5.994.581, en su condición de ex trabajadores, asistidos por el Abogado LUIS JOSÉ CAIRO MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.941.

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó a los ciudadanos JAVIER SOTO, SANTOS FREITES, ALVARO DURAN y MIGUEL HERNANDEZ, antes identificados, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de los cheques: 1) al Trabajador MIGUEL HERNÁNDEZ cheque Nº 90184492 por la cantidad de Bs. F. 1.479,48; 2) al Trabajador SANTOS FREITES cheque Nº 28184494 por la cantidad de Bs. F. 8.118,23; 3) al Trabajador ALVARO DURAN cheque Nº 51184491 por la cantidad de Bs. F. 15.042,84; y 4) al Trabajador JAVIER SOTO cheque Nº 59184493 por la cantidad de Bs. F. 1.478,45, todos girados contra la Cuenta Corriente N° 0105-0195-42-1195064845 del Banco MERCANTIL, que reciben de manos de la representación judicial de la empresa.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN