REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes tres (03) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001971



Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el abogado IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 59.885, en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS LUVI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1.997, anotado bajo el N° 31, Tomo A-26, la representación del abogado que consta , quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se le denomina LA EMPRESA, por una parte y por la otra parte ciudadano ANGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portado de la Cédula de Identidad N° 13.610.628 y de este domicilio, en lo sucesivo a y a los efectos de este documento se le denominará EL EX TRABAJADOR, siendo asistido en esta oportunidad por la abogada EDNA GUZMAN titular de la Cédula de Identidad N° 8.463.224, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 50.039.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano ANGEL SALAZAR, antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador ANGEL SALAZAR, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de tres (3) cheque personal Nº S-9272000745, -92 23000744 y S-9242000746, respectivamente, con cargo al Banco de Venezuela, Grupo Santander, por la cantidad de Bs f. 10.000,oo, el primero, por la cantidad de Bs f. 10.000,oo el segundo y por la cantidad de Bsf. 8.413,oo el tercero, por una cantidad total de: VEINTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs 28.413,oo) a nombre del ex trabajador ANGEL SALAZAR, de manos de la representación judicial de la empresa, de fechas 22 de julio de 2009, ambos inclusive. Se deja copia simple de ambos cheques entregado a los fines de ser agregado al expediente.


Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN