REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-002012
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad número V-6.848.119, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil denominada CONSTRUCCIONES GMA, C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de noviembre de 1.980, bajo el N° 25, Tomo A-14, representación del profesional del derecho según se evidencia de instrumento Poder agregado a los autos, quien a los efectos de esta transacción se le denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra, JULIAN ANTONIO RODRIGUEZ CABEZAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 10.065.175 de este domicilio, quien a los mismos efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este oportunidad por ROSALIA LEDEZMA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 86.703.

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano JULIAN ANTONIO RODRIGUEZ CABEZAS, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y ésta sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano, JULIAN ANTONIO RODRIGUEZ CABEZAS, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de cheque Nº 24544067 contra el Banco Guayana, por la cantidad de BsF. 17.122,83 a nombre del ex trabajador, JULIAN ANTONIO RODRIGUEZ CABEZAS, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque entregado a los fines ser agregado al expediente.


Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN