REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, miércoles cinco (05) de agosto de 2009


ACTA


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000438
PARTE ACTORA : HECTOR JOSE BRUCES MARIN, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.942.300 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ASISITIO. SE DESCONOCE .
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ARMANADO JESUS CANACHE MOSQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 48.786.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las diez (10:00a,m), del día de hábil de hoy, miércoles cinco (5) de agosto de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HECTOR JOSE BRUCES MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.942.300, en contra de la sociedad mercantil EMPRESA VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES ,C,A, (VENELIN,C,A,A), se deja constancia que únicamente se encuentran presentes por la demandada EMPRESA VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES ,C,A, (VENELIN,C,A,A), el abogado en ejercicio ARMANADO JESUS CANACHE MOSQUERA, inscrito en el inpre-abogado bajo el N ° 48.786, representación que se evidencia según poder que consigna en este acto en original y en foto copia para ser agregado éste último al expediente, se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano HECTOR JOSE BRUCES MARIN, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló

El apoderado de la empresa