REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 07 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000512

- I -
En el presente procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONES incoado por la ciudadana CRISTINA BIANCULLI MORABITO contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A.; este Tribunal dictó auto en fecha 16 de marzo de 2009 (folio ochenta y dos 82), mediante el cual estableció que “…una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado las notificaciones ordenadas, el Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que la demandada de contestación de la demanda intentada en su contra…” (Negrillas y subrayado nuestro); siendo notificadas las partes del contenido del mismo tal y como se evidencia de las consignaciones efectuadas por el Alguacil LUIS PÉREZ, cursantes a los folios 92 al 95, ambos inclusive.

Riela al folio ciento dos (102) certificación efectuada por la Secretaria del Despacho, Abogada MARYEDITH HERNÁNDEZ; mediante la cual deja constancia que la notificación ordenada a la empresa demandada PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. fue realizada por el alguacil conforme a las estipulaciones de Ley.

Consta al folio noventa y ocho (98) aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales que acredita la recepción por parte de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras del oficio Nº 2009-0571 de fecha 24/04/2009 mediante el cual se le notifica de la presente causa, en su condición de ente publico liquidador de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A.

- II -
MOTIVACIÒN

De la revisión de las actas que integran el presente expediente no se evidencia que este Tribunal haya fijado por auto expreso la oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda, como lo estableció en el auto arriba citado, lo cual en criterio de quien suscribe se traduce en una grave vulneración del derecho a la defensa de la parte demandada, pues no se le brindó certeza jurídica en relación a la oportunidad en que debía producirse un acto procesal de tanta relevancia como lo es la Contestación de la demanda, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal ordenar como en efecto lo hace la REPOSICIÒN de la causa a estado de que se fije por auto expreso la oportunidad para que la demandada de contestación de la demanda intentada en su contra.

-III-
DECISIÒN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa a estado de que se fije por auto expreso la oportunidad para que la demandada de contestación de la demanda intentada en su contra.
SEGUNDO: Se declara validamente realizada la notificación a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y surtidora de todos los efectos legales que le corresponden.
TERCERO: Se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la certificación realizada por la secretaria en fecha 30 de junio de 2009.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte intimante e intimada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza interlocutoria y repositoria de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez

Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran

En la misma fecha se publicó.-

La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran