REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, viernes siete (7) de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000763

Visto el escrito suscrito por el abogado EDGAR JOPSE HARNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 61.226, en fecha 10 de julio del presente año, en su condición de apoderado judicial de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA. C.A., según consta de documento Poder agregado a los autos, en la que expone :
PRIMERO: Que es del conocimiento de éste Tribunal , que en fecha 17 de junio del presente año, éste Tr4ibunal previó señalamiento del ejecutante , acordó el embargo ejecutivo sobre un vehículo propiedad de su mandante de las siguientes características Marca: Nissan, Tipo: Pick Up, Color, Blanco, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería 3N6CD125K008473; placas 85H-MBB, Año: 2005, por un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 55.000,oo)
SEGUNDO: Que es del conocimiento de este Tribunal, que en la medida de embargo practicada en el referido vehículo fuere trasladada sobre otro bien constituido por un vehiculo MARCA: Mack; TIPO; Chuto: MODELO ; Especial; CLAE: Camión; COLOR Negro; SERIAL DEL MOTOR ;NP, SERIAL DE CARROCERÍOA: R747S2128; USO: Carga; PLACAS , 58HLAD, y que en actualmente, éste vehículo posee un valor muy por encima del estipulado por el perito evaluador, sobre el vehículo embargado(camioneta NISAN, Pick Up, antes identificada).
TERCERO: Que solicita al Tribunal que el embargo ejecutivo practicado sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Nissan, Tipo: Pick Up, Color, Blanco, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería 3N6CD125K008473; placas 85H-MBB, Año: 2005, sea trasladado y ejecutado sobre el vehiculo MARCA: Mack; TIPO; Chuto: MODELO ; Especial; CLAE: Camión; COLOR Negro; SERIAL DEL MOTOR ;NP, SERIAL DE CARROCERÍOA: R747S2128; USO: Carga; PLACAS , 58HLAD, cuyo valor es con creces, de de mayor valor que el ya embargado (la camioneta NISSAN).
CUARTO: Que la razón primordial, se debe a que en la actualidad no existe ningún otro vehículo apto para el traslado del persona de operaciones y recursos humanos, para realizar las necesidades diligencias para la misma actividad, generándose una situación precaria, siendo la Pick Up, por su naturaleza el vehículo apto para el traslado de piezas, repuestos, alimentos, personal, múltiples diligencias, para que su representado pueda honrar sus compromisos legales contractuales. QUINTO. Que fundamenta la solicitud en base al contenido del artículo 597 del Código de Procedimiento Civil SEXTO: Que ´por las razones de hecho y derecho aquí explanado, es por lo que ocurre por ante el Tribunal para señalar para ser embargado el siguiente bien mueble: vehiculo MARCA: Mack; TIPO; Chuto: MODELO ; Especial; CLAE: Camión; COLOR Negro; SERIAL DEL MOTOR ;NP, SERIAL DE CARROCERÍOA: R747S2128; USO: Carga; PLACAS , 58HLAD, y que en consecuencia sea levantada el embargo ejecutivo practicado sobre la identificada camioneta. Ahora veamos:
Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil , establece:

“Cuando no haya perjuicio para el embargante, el embargado debe ejecutar preferentemente sobre las cosas que indique la parte embargada”.

Al artículo antes citado le sale al encuentro el contenido del artículo
534 de la misma Ley, que establece:

Que el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante.

Es decir: que la iniciativa sobre señalamiento de bienes a embargar ejecutivamente corresponde al embargante, según se deduce del contenido del artículo 534, antes citado, salvo cuando se embarga la propia vivienda del ejecutado.

Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil , establece lo que sigue:

Articulo. El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del tribunal bienes suficiente para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada. (subrayado y cursiva del Tribunal).

Ahora bien, manifiesta el solicitante en su escrito que: pone a disposición del Tribunal un bien mueble cuyo valor está por encima del bien mueble embargado, ofrece en canje, un Vehiculo Camión cuyas características consta en el escrito, sin percatarse del contenido del artículo 527 del citado código, en su numeral primero, en el que se establece que:

Artículo 527… El mandamiento de ejecución ordenará.
Ordinal 1.- Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad

Igual derecho le concede el contenido del artículo 548 del C.P.C, al ejecutante al establecer: “El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados#,…

Si observamos la lectura del contenido del artículo 586 del CPC, donde en él se establece el principio de la limitación de las medidas, veamos:

Artículo 586: El Juez limitará las medidas de que se trata el titulo a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueban que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficiente, señalándolos con toda precisión.

En esta norma se pone de manifiesto el carácter esencialmente instrumental de las medidas típicas asegurativas, las cuales están preordenadas exclusivamente a garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme. Si el justiprecio previó al remate arroja un valor superior al de la tasación efectuada durante la practica de la medida ejecutiva, en formas que los haberes embargados excedan el monto de la medida acordada, se procederá a desembargar los bienes excedentes, a elección del ejecutado, siempre que no haya perjuicio para el ejecutante, no obstante a ello, el Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias , suspender la providencia cautelar, (que no es el caso ) que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590 eiusdem.

Nótese, de las lectura a los diferentes artículos de nuestro Código de Procedimiento Civil, las diferentes prorrogativas que le brinda al acreedor ejecutante, esta Ley, como antes se señaló: Primero: La iniciativa sobre señalamiento de bienes a embargar ejecutivamente corresponde al embargante, según se deduce del contenido del artículo 534, eiusdem salvo cuando se embarga la propia vivienda del ejecutado. Segund: El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante.

Por otra parte estableció el Legislador en el contenido del Artículo 527, lo siguiente

… El mandamiento de ejecución ordenará.
Ordinal 1.- Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad. El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados,…

Ahora bien, extraña a este Juzgado, lo explanado por el solicitante cuando dice:

“Que la razón primordial, se debe a que en la actualidad no existe ningún otro vehículo apto para el traslado del personal de operaciones y recursos humanos, para realizar las necesidades diligencias para la misma actividad, generándose una situación precaria, siendo la Pick Up, por su naturaleza el vehículo apto para el traslado de piezas, repuestos, alimentos, personal, múltiples diligencias, para que su representado pueda honrar sus compromisos legales contractuales.

Lo que considera extraño para éste Juzgado, lo dicho por el solicitante, se pretenda efectuarse un canje, de la camioneta arriba identificada, para con su uso “honrar” los compromisos múltiples legales contractuales, es solo una ”utopía” es imposible, llama la reflexión a este Tribunal, como es que la empresa debe tantos pasivos laborales y que no ha podido “honrar” hasta ahora, pretenda ahora hacerlo con la liberación (canje) de una camioneta, sobre la que pesa una medida de embargo ejecutivo, ya decreta por el Tribunal.

Cuando se practica la medida de embargo, el perito evaluador, nombrado por el Tribunal, avalúa los bienes aprehendidos, a los fines de que quede cubierto el monto por el que se decretó el embargo. Pero posteriormente, el dictamen pericial que establece el justiprecio de los bienes (art.558,C.P.C), a los fines de fijar la base de posturas en el remate puede arrojar un valor inferior al establecido en la traba de la medida. Ante tal circunstancia, ya de entrada , se avizora ineficaz el primer remate para satisfacer las expensas y el crédito del ejecutante; amén el de la purga de los privilegios que estén acreditados en el expediente (Ej. Embargos anteriores sobre la misma cosa) De allí que, en vez de forzar la liquidación a un segundo o tercer remate, en perjuicio de la celeridad procesal, esta norma del artículo 548 autoriza la extensión de la medida a nuevos bienes para garantizar la eficacia de la ejecución. En efecto, la norma no limita el derecho del embargo a sustituir, no ya el bien en concreto, sino la medida misma, por una garantía real o personal, con tal que ésta sea suficiente para cubrir la obligación y las costas procesales. Por tanto, considera éste Juzgado, que e procedente la aceptación de una fianza u otra garantía abonada aunque el objeto embargado sea dinero en efectivo. Distinto es el caso cuando se pretende la sustitución de los bienes embargados por otros ofrecidos por el embargado, pero el contenido del citado artículo por el solicitante del canje, (597.C.P.C) condiciona ese derecho a la circunstancia de que =no haya perjuicio para el embargante=. La sustitución no es de la medida, sino de la cosa embargada


DECISIÓN

En méritos de las procedentes consideraciones, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, del mismo estado, considera inoficioso tal pedimento. Así se decide.-
Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. DARIO NESSI BARCELO

LA SECRETARIA
Abg, MARINES SULBARAN MILLAN