REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000578
ASUNTO: BP12-L-2008-000578
PARTE ACTORA: JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 4.004.754; debidamente asistido por el abogado Daniel González Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.446
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LUVI , C.A. (SERLUVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVO URPIN VILLAROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.885
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 12 de agosto de 2009, el ciudadano JOSE PEREZ, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Daniel González Medina; conjuntamente con el apoderado judicial abogado Ivo Javier Urpín Villaroel, de la sociedad mercantil Servicios Luvi, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000578, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE PEREZ, contra la empresa SERVICIOS LUVI, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada (folio 66 al 68 de la pieza del expediente) la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE PEREZ, debidamente asistido de abogado y la empresa SERVICIOS LUVI, C.A.; a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto único y total de TRECE MIL BOLIVARES BsF.13.000,oo existe evidencia en autos de su pago mediante copia de cheque consignado, signado bajo el No.S-92 37001032, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 05-08-2009, por un monto de TRECE MIL BOLIVARES (BsF.13.000,oo) a favor del ciudadano JOSE PEREZ. Dejando certificación de ello, la ciudadana secretaria de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
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