REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000594
ASUNTO: BP12-L-2008-000594

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 10.998.482
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORELLANO y JOSE MAITA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.342 Y 37.343 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MERONCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENSI JOEL OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.555
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2009, el coapoderado judicial abogado José Maita, del ciudadano Ramón Antonio López, parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con el apoderado judicial abogado Yensi Oliveros, de la sociedad mercantil Servicios Meronca, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000594, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, contra la empresa SERVICIOS MERONCA, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, parte demandante (folio 8 de la pieza 1° del presente expediente) parte demandada (folio 54 al 55 de la 1° pieza del expediente) la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ, y la empresa SERVICIOS MERONCA, C.A.; a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto único y total de BsF.2.000,oo existe evidencia en autos de su pago mediante copia de cheque consignado, signado bajo el No.51-23993972, girado contra el Banco Exterior, de fecha 03-08-2009, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BsF.2.000,oo) a favor del ciudadano Ramón Antonio López. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2008-000594.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los CUATRO (04) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ