REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000332
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BRUCE VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°V 8.469.895 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO MANUEL REYES GONMZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636
PARTE DEMANDADA: REVALCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA A. ROSAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogada bajo el N° 54.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE LUIS BRUCE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.469.895; en contra de la empresa: REVALCA, C.A., y luego de haber concluido la fase preliminar del proceso, sin alcanzarse una mediación efectiva y habiéndose contestado la demanda, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio del Trabajo, previa la distribución de Ley, se le dio entrada al expediente y se admitieron las pruebas promovidas, fijándose igualmente la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio, todo conforme a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Consta de los autos que las partes realizaron cinco(5) reuniones conciliatorias en procura de un acuerdo, siendo en la realizada en el día de hoy, cuando las partes han alcanzado un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin a la presente reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados. Del acuerdo bajo análisis se aprecia que tales conceptos han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cuales serán pagados de la siguiente forma: la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), pagados mediante cheque N° 69008372, el cual se entrega en este acto, y el saldo restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), serán pagados dentro de cuarenta y cinco (45) días continuos. Contados a partir del día siguiente al de hoy.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena mantener el expediente en el archivo general de este circuito hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída por la demandada, en cuya oportunidad se dará por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia se ordenará el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10 y 37 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MERYEDITH HERNANDEZ
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