REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de agosto de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000501
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SALAZAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.871.704 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE
Venezolano, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 37.906.
PARTE DEMANDADA: ENGINES COMPRESSORES & PARTS .C.A (Encopa)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, JORGE BRUCE, venezolano abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 106.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE JUICIO ORAL
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARYEDITH HERNANDEZ, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Acto seguido el alguacil procede a realizar el llamado de la audiencia de juicio, dejando constancia que no se encuentran presentes ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Todo conforme al último aparte de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 10 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando al ciudadano alguacil a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA.
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.
ALGUACIL
LUIS PEREZ
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