REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 11 de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP12-L-2008-000577

Nº DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008- 000577
PARTE ACTORA: JIMMY VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LUVI, C.A., (SERLUVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVO JAVIER URPIN VILLARROEL

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JIMMY VALERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.017.653; en contra de la empresa SERVICIOS LUVI, C.A., y luego de haber concluido la fase preliminar del proceso, sin alcanzarse una mediación efectiva y habiéndose contestado la demanda, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio del Trabajo, previa la distribución de Ley, se le dio entrada al expediente y se admitieron las pruebas promovidas, fijándose igualmente la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio, todo conforme a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy ambas partes han presentado acuerdo transaccional para que sea revisado y homologado de ser procedente y con ello dar por terminada la relación jurídica contenida en el presente expediente. Del acuerdo bajo análisis se aprecia que tales conceptos han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuales serán pagados mediante cheque N° 77001030, de fecha 5 de agosto de 2009, cuenta nro. 0102-0404-63-0002207885, perteneciente a la empresa demandada, y cuya entrega queda reservada para la oportunidad en la cual el propio actor comparezca a su retiro, en virtud de que el poder que acredita al apoderado judicial de la parte actora no le faculta para recibir sumas de dinero, más si para transigir.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena mantener el expediente en el archivo general de este circuito hasta tanto conste el retiro del cheque por parte del actor, lo cual se hará por ante este mismo Despacho., luego de lo cual se ordenará el cierre del expediente misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO




LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ


En esta misma fecha, siendo las 1 y 17 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. MERYEDITH HERNANDEZ