REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 07 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000627
ACTA
En el día de hoy siete (7) de agostos de 2009, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos; por la parte actora VELASQUEZ ISBELIA DEL CARMEN; RITTER AGÜERO MÓNICA, GUTIERREZ CALDERON MARIA TRINIDAD, BRITO SALAMANCA ANAIROBYS JOSEFINA, MADRIGAL MONTALBAN CARLOS MIGUEL, TINEO LÓPEZ LUCAS JOSE y AGÜERO DE RITTER BLANCA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 10.062.948, 15.845.458, 15.716.079, 8.475.095, 17.747.704, 11.199.397 y 8.462.958 y Identidad N° 12.671.589, respectivamente asistidos por la abogada ESPERANZA MARTINEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.142 respectivamente. Por el tercero llamado a juicio la firma unipersonal CORPORACION ALFA, representada en este acto por la ciudadana BLANCA AGÜERO DE RITTER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.671.589; y por la parte demandada CORPORACION TELEMIC C,A, (INTERCABLE), ACTUALMENTE INTER, representada por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.713.
Preside el acto el ciudadano RICARDO DIAZ CENTENO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como la secretaria del mismo, abogada MARYEDITH HERNANDEZ. Seguidamente el Tribunal concede derecho de palabra a las partes comenzando por la representación judicial de la parte actora quienes manifiestan: Que luego de varias reuniones conciliatorias, las partes han alcanzado una serie de acuerdos relacionados con el fondo del presente asunto, acuerdos que están contenidos en actas transaccionales que son presentadas a este despacho en este acto respecto de todos y cada uno de los trabajadores demandantes y en donde se establece la existencia de la relación de trabajo entre cada uno de ellos y la sociedad de comercio que fue llamada en tercería CORPORACION ALFA, representada en este acto por la ciudadana BLANCA AGÜERO DE RITTER, empresa que en este acto paga los conceptos y montos que se detallan en los acuerdos transacccionales suscritos con cada uno de los trabajadores reclamantes a través de una gestión de negocios, con cargo a la existencia de créditos a favor del tercero antes identificado en la empresa demandada, ésta pagará las sumas acordadas con los reclamantes y serán imputadas a dicho crédito, con la finalidad de liquidarlo en su totalidad y el cual será manejado por las partes siguiendo las normas y previsiones previstas en el Código Civil y Código de Comercio, pues entre tales empresas existe una relación netamente mercantil.
Así mismo, se presenta ante este Despacho, el acta contentiva del desistimiento del procedimiento y de la acción que hiciera la ciudadana BLANCA AGÜERO DE RITTER, quien reconoce que entre la firma unipersonal que representa y la demandada de autos solo existe una relación de comercio, por lo cual nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni ningún otro beneficios derivado de relación de trabajo alguna, toda vez que fue una relación de comercio lo que existió entre ambas empresas.
Ahora bien revisados los términos en los cuales fue planteado el referido acuerdo, este Tribunal hace las siguientes determinaciones:
1. En primer lugar se analiza lo relacionado con el desistimiento del procedimiento y de la acción que hiciera la ciudadana BLANCA AGÜERO DE RITTER, quien demandó a COPRORACION TELEMIC, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Manifiesta la referida ciudadana que luego de un análisis detallado de las actas procesales así como de los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social arriba a la conclusión de haber sostenido a través de su representada CORPORACION ALFA ( firma unipersonal), una relación de comercio con la demandada de autos CORPORACION TELEMIC, C.A.; que nunca intervino de manera personal sino como comerciante a través de la firma unipersonal de su propiedad, la cual tiene personalidad jurídica propia estando incluso inscrita en el Registro de Información Fiscal que llevan las autoridades del SENIAT, así coo una serie de elementos que desdibujan la existencia de los elementos constitutivos de una relación de trabajo, por lo que de manera libre y sin apremio de ningún índole, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la empresa CORPORACION TELEMIC, C.A. y así pide se declare. Del mismo instrumento consta que la parte demandada en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su consentimiento respecto del desistimiento que ha sido presentado por la co demandante.
Con vista de lo anterior, este Tribunal considera cumplidos los presupuestos para considerar que la accionante BLANCA AGÜERO DE RITTER, actúa en el presente asunto libre de apremio y asistida de abogadas, por lo cual conoce los alcances del acto que suscribe, aunado al hecho de que en este mismo acto, el Juez que preside el mismo, le manifestó en presencia de las partes la connotación que tiene para el proceso y su pretensión de cobro el desistir del procedimiento, pues en acatamiento de la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente el contenido en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005, nro. 1.688; según el cual en materia laboral no es posible homologar el desistimiento de la acción, pues ello contraviene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 89.2, y así se deja establecido.
Por consiguiente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que presentara la ciudadana BLANCA AGUERO DE RITTER y en consecuencia declara terminada la tramitación de su reclamación acumulada al presente asunto y así se deja establecido.
2. Respecto del acuerdo transaccional respecto de los ciudadanos VELASQUEZ ISBELIA DEL CARMEN; RITTER AGÜERO MÓNICA, GUTIERREZ CALDERON MARIA TRINIDAD, BRITO SALAMANCA ANAIROBYS JOSEFINA, MADRIGAL MONTALBAN CARLOS MIGUEL Y TINEO LÓPEZ LUCAS JOSE , todos identificados en autos; tal y como fue advertido de manera precedente, las partes han presentado ara cada uno de los actores un acuerdo transaccional por tanto así serán analizados los mismo por 4ste Tribunal por lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
a. En cuanto a la co demandante ISBELIA DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.062.948; este Tribunal ha verificado que el acuerdo que tiene a su vista cumple con las exigencias contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, que consultada de manera personal la actora, acerca del conocimiento de los alcances del presente acto, la misma manifestó en voz clara e inteligible, que conoce los alcances del presente acuerdo y que actúa libre de todo apremio; motivo por el cual en este acto se le hace entrega de cheque nro.17607237, girado contra la cuenta corriente 01050064811064504183; por el monto de UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.301,99), con los cuales CORPORACION TELEMIC, C.A. paga mediante gestión de negocios por cuenta de COPRPORACION ALFA, los conceptos objeto de la transacción bajo análisis y que se relacionan con los demandados por la accionantes; y en virtud de ello se le imparte Homologación; haciéndole extensivo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
b. En cuanto a la co demandante MONICA RITTER AGUERO, titular de la cédula de identidad nro. 15.845.454; este Tribunal ha verificado que el acuerdo que tiene a su vista cumple con las exigencias contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, que consultada de manera personal la actora, acerca del conocimiento de los alcances del presente acto, la misma manifestó en voz clara e inteligible, que conoce los alcances del presente acuerdo y que actúa libre de todo apremio; motivo por el cual en este acto se le hace entrega de cheque nro. 24607239, girado contra la cuenta corriente 01050064811064504183; por el monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.809,46), con los cuales CORPORACION TELEMIC, C.A. paga mediante gestión de negocios por cuenta de COPRPORACION ALFA, los conceptos objeto de la transacción bajo análisis y que se relacionan con los demandados por la accionantes; y en virtud de ello se le imparte Homologación; haciéndole extensivo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
c. En cuanto a la co demandante MARIA TRINIDAD GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.716.079; este Tribunal ha verificado que el acuerdo que tiene a su vista cumple con las exigencias contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, que consultada de manera personal la actora, acerca del conocimiento de los alcances del presente acto, la misma manifestó en voz clara e inteligible, que conoce los alcances del presente acuerdo y que actúa libre de todo apremio; motivo por el cual en este acto se le hace entrega de cheque nro. 53607231, girado contra la cuenta corriente 01050064811064504183; por el monto de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.999,84), con los cuales CORPORACION TELEMIC, C.A. paga mediante gestión de negocios por cuenta de COPRPORACION ALFA, los conceptos objeto de la transacción bajo análisis y que se relacionan con los demandados por la accionantes; y en virtud de ello se le imparte Homologación; haciéndole extensivo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
d. En cuanto a la co demandante ANAIROBYS BRITO SALAMANCA, titular de la cédula de identidad nro. 17.747.404; este Tribunal ha verificado que el acuerdo que tiene a su vista cumple con las exigencias contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, que consultada de manera personal la actora, acerca del conocimiento de los alcances del presente acto, la misma manifestó en voz clara e inteligible, que conoce los alcances del presente acuerdo y que actúa libre de todo apremio; motivo por el cual en este acto se le hace entrega de cheque nro. 07607232, girado contra la cuenta corriente 01050064811064504183; por el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.670,04), con los cuales CORPORACION TELEMIC, C.A. paga mediante gestión de negocios por cuenta de COPRPORACION ALFA, los conceptos objeto de la transacción bajo análisis y que se relacionan con los demandados por la accionantes; y en virtud de ello se le imparte Homologación; haciéndole extensivo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
e. En cuanto a la co demandante CARLOS MADRIGAL, titular de la cédula de identidad nro. 11.199.393; este Tribunal ha verificado que el acuerdo que tiene a su vista cumple con las exigencias contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, que consultada de manera personal la actora, acerca del conocimiento de los alcances del presente acto, la misma manifestó en voz clara e inteligible, que conoce los alcances del presente acuerdo y que actúa libre de todo apremio; motivo por el cual en este acto se le hace entrega de cheque nro. 81607233, girado contra la cuenta corriente 01050064811064504183; por el monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.800,00), con los cuales CORPORACION TELEMIC, C.A. paga mediante gestión de negocios por cuenta de COPRPORACION ALFA, los conceptos objeto de la transacción bajo análisis y que se relacionan con los demandados por la accionantes; y en virtud de ello se le imparte Homologación; haciéndole extensivo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
f. En cuanto a la co demandante LUCAS TINEO LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.862.958; este Tribunal ha verificado que el acuerdo que tiene a su vista cumple con las exigencias contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo, que consultada de manera personal la actora, acerca del conocimiento de los alcances del presente acto, la misma manifestó en voz clara e inteligible, que conoce los alcances del presente acuerdo y que actúa libre de todo apremio; motivo por el cual en este acto se le hace entrega de cheque nro. 63607236, girado contra la cuenta corriente 01050064811064504183; por el monto de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.476,00), con los cuales CORPORACION TELEMIC, C.A. paga mediante gestión de negocios por cuenta de COPRPORACION ALFA, los conceptos objeto de la transacción bajo análisis y que se relacionan con los demandados por la accionantes; y en virtud de ello se le imparte Homologación; haciéndole extensivo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
Con vista de la homologación hecha, se ordena dar por terminada la presente causa en el sistema juris 2000, y proceder al archivo definitivo del expediente.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:14 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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