En horas de despacho día de hoy Lunes (10) de Agosto de dos mil nueve, siendo las 1:30 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental Maria Alejandra Delgado, en compañía y por indicación del Apoderado judicial de la parte actora Dr. JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.655.644 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS P.L.M.,C.A. contra la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. JORGE QUIJADA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA Rif.J-30435483-5 en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.208.873,50) que comprende el monto demandado mas las costas procesales, mas las costas de ejecución. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron: que la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y cubren la totalidad del Embargo Ejecutivo. En este estado este Tribunal Ejecutor en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Ejecutivamente la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.208.873,50 ) que comprende el monto del capital demandado mas las costas procesales y costas de ejecución como indica la presente Comisión. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Lecherías. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA ASESORA JURIDICA DE LA EMPRESA P.D.V.S.A
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
LA ALGUACIL ACC,
|