En horas de despacho del día de hoy Miércoles doce (12 ) de Agosto de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental María Alejandra Delgado, en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado JOSE RAMON NUÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.094, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Obligación sigue JOSE RAMON NUÑEZ MENDOZA contra GONZALO PATRICIO MEJIAS MARMOLEJO. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora un inmueble ubicado en la calle El Triunfo, Nro 01 del sector Valle Lindo de la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui se notifico de la misión del Tribunal a una ciudadana que identificada legalmente dijo ser y llamarse NEYDA DEL CARMEN VARGAS TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro11.251.536 se le solicito el acceso al inmueble para dar cumplimiento a la Medida. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que para la para la practica de la presente Medida de Secuestro se hizo acompañar de la Doctora MILANGELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.813.748, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.519, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui quien expuso lo siguiente: En este acto procedo a notificarle a la progenitora ciudadana NEYDA DEL CARMEN VARGAS TERAN sobre la naturaleza y el alcance de las actuaciones y de las Medidas de Protección en este tipo de procedimientos el cual no es otro que proveer en ejercicio de la corresponsabilidad Estado, familia y sociedad; Albergue que garantice a los niños , niñas y adolescentes habitante del inmueble hoy secuestrado de techo y protección en el caso de no tener la familia como asumirlo. Se le notifica además que esta modalidad seria provisional y en casa de abrigo, ofertando para su cumplimiento la casa Engracia de Eding en la Ciudad de Anaco y la casa Hogar Negra Hipolita ubicada en San Tome. Igualmente se pudo constatar que para el momento del inicio de la Ejecución de la Medida se encontraba dentro del inmueble un adolescente de nombre ANTONI JOSE VERA VARGAS, de 17 años de edad, según informa la notificada es su sobrino, sus hijos según ella misma refiere y como se pudo constatar no se encuentran dentro del inmueble por lo cual se le recomienda a los fines de no exponerlos a este procedimiento tome las previsiones para que los mismos permanezcan fuera del inmueble. Seguidamente interviene la parte actora Abogado JOSE RAMON NUÑEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle El Triunfo, Nro.01 del Sector Valle Lindo de la Ciudad Cantaura cuyos linderos son los siguientes : NORTE: con casa que es o fue de Ramón Cordero; SUR: Con calle El triunfo, que es su frente; ESTE: Con la calle Granada; y OESTE: Con casa que es o fue de Pedro Figuera. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO Y EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros.12.014.131 y 13.258.827, respectivamente, se les tomo el juramento de ley correspondiente y aceptaron en este acto todos los deberes inherentes al mismo. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley ejecuta en este acto Medida Preventiva de Secuestro sobre un un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle El Triunfo, Nro.01 del Sector Valle Lindo de la Ciudad Cantaura cuyos linderos son los siguientes son: NORTE: con casa que es o fue de Ramón Cordero; SUR: Con calle El triunfo, que es su frente; ESTE: Con la calle Granada; y OESTE: Con casa que es o fue de Pedro Figuera. En este estado interviene la Consejera de Protección del niño y del adolescente del Municipio Freites plenamente identificada en la presente acta y expone: dejo constancia en la presente acta que se presentaron donde se encuentra constituido el Tribunal el niño y la adolescente GONZALO JOSE MEJIAS VARGAS Y GENESIS MEJIAS VARGAS, hijos de la parte demandada, se les solicito nuevamente a sus padres que los retiraran del sitio porque la adolescente presentó una conducta muy alterada. Es Todo. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado ciudadano EDGARD BRITO y expone: Señalo lo siguiente el mueble tipo vivienda tiene las siguientes características posee un frente con paredes de bloque frizados, rústicos, con seis rejas pequeñas, en forma de arco, un portón pequeño y uno grande color marrón , posee un porche, sala, comedor, cocina, posee tres cuartos, un baño, el mismo posee techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloque frizados, hay ventanas que les faltan vidrios, posee un corredor en su parte trasera y deposito con techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque y cemento frizado el cual posee roturas y detalles en el frizo de corredor al deposito, no posee puertas y el mismo solo posee rejas, no posee ventanas; dicho inmueble se encuentra delimitado con paredones de bloques y cemento frizado rustico sin pintar , a la puerta de la cocina, le falta un vidrio grande, la cocina solo posee una estructura de cemento y un lavaplatos, dicho inmueble posee condiciones generales regulares. El tribunal deja constancia que se presento en este acto la parte demandada ciudadano GONZALO PATRICIO MEJIAS MARMOLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 218.123, se le notifico de su misión y le pidio en reiteradas oportunidades que colaborara con la Ejecución de la Medida. En este estado el Tribunal entrega en este acto libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro a el Depositario Judicial designado ciudadano JEAN CARLOS LANZ quien expone lo siguiente: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Secuestro libre de bienes y personas con conocimiento de las condiciones en las que se encuentra señaladas en la presente acta por el Perito Avaluador designado EDGAR BRITO, Solicito a la parte actora que los gastos de vigilancia corran a costa y riesgo de el ya que mi representada no cuenta con los recursos necesarios para sufragar dichos gastos y que podrán solo ejercer las rondas periódicas con la finalidad de informar al tribunal de la causa sobre cualquier eventualidad que pudiese ocurrir en el inmueble. Seguidamente interviene la parte actora Abogado JOSE RAMON NUÑEZ MENDOZA y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas me designe como Depositario Judicial en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por la parte actora se niega y le indica al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites provea lo solicitado por la parte actora. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: acepto la solicitud hecha por el Depositario Judicial designado de cubrir los gastos para el resguardo y custodia del inmueble, gastos de vigilancia. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión siendo las 1:50 p.m. de la tarde. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Solicito a este Tribunal deje constancia que recibí amenazas en la presente acta por parte de la parte demandada y su esposa plenamente identificados en la presente acta. Se deja constancia que para la ejecución de la `presente Medida no se cobro ningún tipo de emolumento por parte de este Tribunal Ejecutor. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
LA PARTE DEMANDADA,
LA CONSEJERA DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
LA ALGUACIL ACC,
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