En horas de despacho del día de hoy jueves trece (13) de Agosto de dos mil nueve, siendo las tres (03:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental Maria Alejandra Delgado, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR, C.A. (SERICU) contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. Rif.j- 08029599-4 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 97.846,71) suma que comprende el monto demandado en las facturas en que se fundamentó la presente acción, distinguidas con los numero 0323, 0325, 0375, 0376, 0415, 0436, 0489,0491, 0525,0526, 0574, 0575, 0663 y 0664, mas las costas del Proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, que es la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs.24.461,67) dando un total de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.122.308,38). Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa Abogada YARIMAR RODRÍGUEZ y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y cubren la totalidad del Embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. a favor de la demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora, CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.122.308,38) que comprende el monto demandado mas las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EJECUTORA


LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACC