REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000386.
PARTE ACTORA: ALICIA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.212.578.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMALIA HERNANDEZ Y LUISA MACUARE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.039 y 82.490, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA RECURRENTE: INDUSERVI C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 1973, bajo el Nro. 55, Tomo 111-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA RECURRENTE: abogado JOSE KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.339.
TERCERO FORZOSO: PDVSA PETROLEO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Mayo de 2001, anotada bajo el Nro. 23, tomo 81-A-Sgdo y cuya última modificación quedó inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 16 de Marzo de 2007, anotada bajo el Nro. 57, tomo 49-a-Sgdo
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO FORZOSO: abogada YELITZA BARRERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.876.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE CODEMANDADA INDUSERVI C.A., CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 02 DE JULIO DE 2009 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada sociedad mercantil INDUSERVI C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Julio de 2009, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente. En fecha 03 de Agosto de 2009, fue celebrada la Audiencia de apelación, compareciendo la representación judicial de la parte demandada recurrente, así como la representación judicial de la parte actora y la apoderada judicial de la empresa estatal PDVSA PETROLEO S.A., quien fuere llamada como tercero forzoso a la causa, quienes expusieron sus consideraciones respecto de la recurrida.
El Tribunal se reservó el lapso de un (01) día hábil para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, el cual fuera proferido en fecha 04 de Agosto de 2009.
Estando dentro de la oportunidad legal para publicar la sentencia reducida a escrito, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
El apoderado judicial de la sociedad mercantil codemandada INDUSERVI C.A., hoy recurrente, circunscribe sus planteamientos a señalar, que al momento de presentar su demanda la parte actora, toma en consideración para proceder a demandar a su representada, la providencia administrativa Nro. 236-07, mediante la cual se condenó a su mandante, al reenganche y pago de los salarios caídos de la parte actora ciudadana Alicia Blanco. Siendo ello así señala que, nunca existió una relación laboral entre su representada INDUSERVI C.A. y la parte actora, en virtud de no haber ocurrido la sustitución de patrono alegada, motivo por el cual interpuso un Recurso de Nulidad por ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose la suspensión de los efectos de la providencia administrativa arriba señalada, es así por lo que solicita se suspenda la causa principal que se encuentra asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, hasta tanto sea decidido el recurso de nulidad con atención a lo que se decida en el mismo.
Por su parte la representación judicial de la parte actora, al momento de hacer uso de su derecho a presentar observaciones, expone que considera que la prejudicialidad alegada por el actor, no debe en ningún momento afectar la primera fase del proceso, como lo es la fase de la audiencia preliminar, ya que en su decir, su pretensión se basa en el cobro de diferencia de prestaciones sociales mientras que la providencia que hace mención el apoderado judicial hoy recurrente se basa en el reenganche y pago de salarios caídos de su representada. Asimismo, manifiesta que para que prospere la cuestión prejudicial debe el proceso afectar en su mayoría el nuevo proceso que esté ventilando, lo que no ocurre en el presente asunto, por lo que no debería afectarse la fase de la audiencia preliminar, pues se estaría afectando el fin último del nuevo proceso laboral, como lo es la mediación y conciliación.
Determinados los planteamientos de apelación, procede este Tribunal a conocer del asunto en los siguientes términos:
Se circunscribe el presente recuso de apelación a la inconformidad expuesta por el representante judicial de la empresa codemandada INDUSERVI CA., en virtud de haber solicitado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial la paralización de la causa toda vez que en su criterio de las actas procesales se demostraba la existencia de una cuestión prejudicial que impedía la continuación del respectivo proceso, toda vez que cursa ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de esta Región Nor-oriental un Recurso de Nulidad contra la Providencia que decretó la procedencia en vía administrativa de la solicitud de Calificación de Despido, Pago de Salarios Caídos incoada por la parte demandante, por lo que solicita se declare por esta Alzada la existencia de una cuestión prejudicial en virtud de una de las pretensiones demandadas por la parte actora lo constituye el pago de salarios caídos y en consecuencia suspenderse la causa hasta tanto se resuelva el recurso de nulidad interpuesto.
Ahora bien, este juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial observa del contenido de las actas procesales que ciertamente existe un recurso de nulidad interpuesto por el representante de la empresa hoy apelante, asimismo evidencia este Tribunal del libelo de la demanda, específicamente en el petitum que el demandante enfoca su pretensión procesal tanto en el cobro de diferencia de prestaciones sociales, como en la solicitud de l salarios caídos. De igual forma, cursa a las actas procesales copia certificada del pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior Contencioso de esta Región en virtud de la cual se acredita la suspensión de los efectos de la Providencia in commento.
Siendo ello así y a los fines de decidir el recurso planteado, este Tribunal constata que en el presente caso se conjugan todos los requisitos exigidos para que tenga lugar la prejudicialidad, los cuales son:
1) La existencia de un asunto vinculado a la pretensión que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hoy recurrido.
2) Que tal Providencia Administrativa fue impugnada por nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente.
3) Que la vinculación del mismo asunto, en este caso el pago de los salarios caídos, en los dos procesos tiene tal incidencia por efecto de la Providencia Administrativa, que abarca tanto la jurisdicción contencioso administrativa como a esta jurisdicción laboral.
Por las consideraciones antes expuestas debe este Tribunal considerar procedente loa alegatos expuestos por el recurrente y declarar conforme a lo solicitado la existencia de la cuestión prejudicial; como lo es la causa relativa al recurso de nulidad interpuesto por la sociedad hoy recurrente ante el señalado órgano jurisdiccional, resultando forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo, declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte codemandada recurrente, sociedad mercantil INDUSERVI C.A., revocando el auto dictado en fecha 02 de julio de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
II
Por las razones de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada recurrente, INDUSERVI C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 2009, 2) Se REVOCA el auto recurrido, en los términos expuestos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Una vez firme remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto de 2009.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m), se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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