REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2008-000332
En escrito fechado 12 de agosto del año 2009, el abogado GERARDO SOTO actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad demandada, en el juicio que por cobro de acreencias laborales intentó el ciudadano CARLOS ALBERTO PUEMAPE MARÍN, contra OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., solicitó aclaratoria de la decisión proferida por este Tribunal con la siguiente argumentación:


De conformidad con lo estipulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo que ha establecido tanto la Sala Constitucional como la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para tales efectos solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva realizar una aclaratoria de la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2009, en virtud de la incongruencia existente entre el dispositivo de la misma y la sentencia proferida en forma oral en fecha 27 de julio de 2009 así como de la parte motiva del propio fallo, ya que hace referencia a una sentencia distinta e incluso de otro Tribunal contra la cual se ejerció recurso de apelación en la presente causa (…).



Para decidir se observa:

En la decisión cuya aclaratoria se solicita, esta Alzada en fecha 27 de julio de 2009, oportunidad en cual se dictó el dispositivo oral del fallo, procedió a ratificar los motivos de hecho y de derecho de la decisión recurrida, y por ende declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de las partes intervinientes, confirmándose la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de mayo de 2008, no obstante ello en la parte dispositiva de la sentencia publicada in extenso en el presente asunto por este Tribunal, en fecha 10 de agosto de 2009, se dejó asentada la declaratoria con lugar del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, y la revocatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de junio de 2009.


Determinado lo anterior, quien juzga pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de corrección formulada y al respecto debe precisar, que las figuras consagradas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias-, aluden a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten los fallos, persiguiéndose, en definitiva, que queden determinados los puntos del dispositivo como esencia del efecto inmediato.

En este contexto, verificado como ha sido que existe incongruencia entre lo asentado en el acta contentiva del dispositivo oral del fallo dictado en fecha 27 de julio de 2009 (f.224, pieza 2) y la parte dispositiva de la sentencia definitiva proferida por este Tribunal Superior en el asunto bajo estudio (f.234), toda vez que tal declaratoria no resulta cónsona con lo realmente dictaminado y contenido en la motiva de tal decisión, pues se corresponde con otro pronunciamiento publicado en esa misma oportunidad, es forzoso concluir que efectivamente, tal y como ha sido alegado por el solicitante, este Tribunal incurrió en un error material involuntario al transcribir en la sentencia objeto de aclaratoria, “parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y revocada la decisión recurrida”, cuando lo procedente era la declaratoria sin lugar del recurso ejercido por la parte actora y sin lugar el ejercido por la sociedad demandada, con la consiguiente confirmatoria de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de mayo de 2008.

En consecuencia, donde se lee “CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre”, debe leerse, se declara 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente contra la decisión dictada en fecha 09 de Mayo de 2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente contra la referida decisión; y en el dispositivo del fallo en cuestión donde se repite: “, 2) se REVOCA la decisión de instancia recurrida en los términos expuestos”, debe leerse 3) Se CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos expuestos.

Como efecto inmediato de dicha declaratoria, corresponde también notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Queda así aclarada en los términos antes expuestos la decisión dictada en el asunto BP02 R-2008-000332, por esta Alzada en fecha 10 de agosto de 2009.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ut supra referida.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez