REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003555
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha siete (07) de agosto de 2009, suscrito por la empresa ZUOZ PHARMA, S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1984, bajo el N°. 49, Tomo 22-A-Pro, representada por su coapoderado judicial abogado en ejercicio Pablo Alejandro Guzmán González, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-3.664.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.13.894, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana GLENDHA YUSEPPINA KIAMY VENTIMIGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.598.254, asistida por el abogado en ejercicio Gonzalo José Bouchard, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.13.894; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana GLENDHA YUSEPPINA KIAMY VENTIMIGLIA, antes identificada, la cantidad de setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. F 72.552,55); a los fines dar por terminado el procedimiento incoado en la presente causa; asimismo dar por terminada la relación laboral y de precaver algún reclamo futuro o eventual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
|