REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003561
Visto el escrito transaccional presentado en fecha siete (07) de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano ANIBAL ROBERTO PAGES EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.365.403, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.353; y por la empresa PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A, representada por el abogado en ejercicio Pedro Alfonso Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 17.392.275, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 139.005, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano DARLIS MONTESINOS BARRETO conviene pagar al ciudadano ANIBAL ROBERTO PAGES EVANS, antes identificado, la cantidad de ciento un mil cincuenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. F 101.053,80), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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