REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000512.-
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO BETANCOURT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.574.550.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAIZA RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.325.-
DEMANDADA: TEOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN IND, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMÓN TIBERIO JIMIENEZ MAZA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS ANTONIO BETANCOURT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.574.550, contra la empresa TEOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN IND, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada, YAIZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.325, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TEOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN IND, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado, RAMÓN TIBERIO JIMIENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: consta de libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el expediente N° BP02-L-2009-000512, incoada por “EL TRABAJADOR” en contra de la empresa TEO´S SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN IND, C.A., donde declara que prestó sus servicios personales en la em¬presa, por un período de 01 año, 03 meses y 09 días, desde el 26 de Septiembre de 2007 hasta el 05 de Enero de 2009, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifestó en dicho libelo, haber devengado para la fecha de la terminación de la relación laboral: 1) Un salario básico mensual por la cantidad de Bolívares Fuertes un mil ochocientos con 00/100 (Bs. 1.800,00); 2) Un salario normal mensual por la cantidad de Bolívares Fuertes tres mil quinientos ochenta y ocho con 00/100 (Bs. 3.588,00);3) Un salario integral mensual por la cantidad de Bolívares Fuertes cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con 50/100 (Bs. 4.255,50).
TERCERA: “EL TRABAJADOR” declara que de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa le adeuda una diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, bono de eficiencia, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, y otros conceptos laborales: Lo cual suma la cantidad total de bolívares diecinueve Mil setecientos cuarenta y uno con cero Céntimos (Bs.19.741,00), monto total de la reclamación que hace el trabajador a la empresa.
CUARTA: “EL PATRONO”, rechaza y niega en todas sus partes los montos de la reclama¬ción que le han sido demandadas por “EL TRABAJADOR”, por cuanto no se ajustan a derecho.
QUINTA: No obstante, lo expuesto por las partes en las cláusulas an¬teriores de este documento, y a los fines de, se declare por terminado el procedimiento que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; LAS PARTES de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción: “EL PATRONO” conviene en pagar al extrabajador Luis Antonio Betancourt Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.574.550; la cantidad única y exclusiva de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CON CERO CENTIMOS (BsF.3.000,00); por los conceptos pormenorizados en la Cláusula Tercera de este do¬cumento, la cual se da por reproducida en esta Cláusula.
SEXTA: La representación Judicial de “EL TRABAJADOR” declara recibir en este acto la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CON CERO CENTIMOS (BsF.3.000,00); en cheque de gerencia con el No.01040045732459015590, de fecha doce (12) de agosto del año 2009, a la orden del ciudadano Luis Antonio Betancourt Silva, emitido por el Banco Venezolano de Credito, por igual suma; por los conceptos y cantidades acordadas en pagar.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vin¬culara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuesto en este documento, declarando que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada; y así expresamente solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que éste homologue la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artí¬culo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, LAS PARTES solicitan se declare terminado el presente procedimiento y se ordene archivar el expediente.
LAS PARTES solicitan se le expidan copias certificadas del presente escrito de homologación y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 09,10, y 24,25, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega a las partes copia de un ejemplar debidamente firmado y sellado por el Tribunal, asimismo, se hace entrega del cheque supra señalado a la representación judicial del actor abogada YAIZA RODRÍGUEZ, antes identificada, quien tiene plena facultades para recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder que cursa en autos. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35a.m
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Yaiza Rodríguez
I.P.S.A N° 96.325


Apoderado Judicial de la Demandada,


TEOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN IND, C.A.
Abg. Ramón Tiberio Jiménez
I.P.S.A N° 111.694

La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada