REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000378
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por la abogada en ejercicio Mayra Martínez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.80.535, quien actúa en representación de la empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA, C.A, según se evidencia de instrumento poder que acompaña la referida diligencia; y por la abogada en ejercicio Yuleima Montalban, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.100.768, quien actúa en representación de la parte actora, ciudadanos ELEAZAR RODOLFO SUAREZ AYALA, ANGEL RAFAEL ROMERO CASTILLO Y MARCELO CELESTINO CABRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.296.847, V-16.527.294 y V-8.226.205, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; en este sentido, por cuanto las partes dieron cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha cuatro (04) de agosto del año en curso, en el cual de mutuo y común acuerdo convienen en que la empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA, C. A, paga a los demandantes, antes identificados, la cantidad de ochenta y ocho mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 88.500,00), monto discriminado en el referido escrito, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa y de dar por terminado el juicio incoado por la parte actora contra la referida empresa. En este sentido, por cuanto el acuerdo suscrito es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, por cuanto no existen actuaciones por cumplir, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada