REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000423.-
DEMANDANTE: FELICIA MARIA SALAZAR CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.788.743.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEONARDO FELIPE LEZAMA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.365.-
DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TAMAIRA MEDINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.866
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, seis (06) de agosto de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren la ciudadana FELICIA MARIA SALAZAR CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.788.743, contra la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, LEONARDO FELIPE LEZAMA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.365., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE), por intermedio de su apoderada judicial abogada, TAMAIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.866, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada TAMAIRA MEDINA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE), en mi condición de representante judicial del patrono, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mil ciento sesenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F 12.173,64); monto que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana FELICIA MARIA SALAZAR CARABALLO, en fecha catorce (14) de agosto de 2009. Es todo”.-
Declaración del apoderado judicial del actor abogado LEONARDO FELIPE LEZAMA, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 05,06, y 16,22,23, respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Se hace entrega a las partes de un ejemplar de la presenta acta debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Leonardo Lezama
I.P.S.A N°95.365
Apoderado Judicial de la Demandada,
TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE)
Abg. Tamaira Mediana
I.P.S.A N° 80.866
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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