REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003531
Visto el escrito transaccional presentado en fecha cinco (05) de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la ciudadana DARLIS MONTESINOS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.009.703, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Santos Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 14.118.577, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 97.082; y por la ciudadana YUSMELIS MERCEDES GONCALVES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.307.321, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Arbel Monteverde Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 10.382.524, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 61.350; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la ciudadana DARLIS MONTESINOS BARRETO conviene pagar a la ciudadana YUSMELIS MERCEDES GONCALVES VARGAS, antes identificada, la cantidad de un mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.200,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada