REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 001257.-
DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.336.386.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KATIANA ALEMAN SALAZAR y EVA GONZALEZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 98.251 y 31.376, respectivamente.-
DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSE ALEXANDER MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.336.386, contra la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.251, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ARMORGROUP VENEZUELA, S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIBEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.956, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las acta del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Maribel Castillo, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia instrumento poder, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00); montos que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad acumulada, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2005-2006, bono vacacional vencido 2005-2006, vacaciones fraccionadas 2006, bono vacacional fraccionado 2006, utilidades fraccionadas 2006, horas extras diurnas y nocturnas, retroactivo de bono nocturno, retroactivo por concepto de tiempo de viaje, retroactivo por concepto de descuento de Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en fecha trece (13) de julio de 2009, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JOSE ALEXANDER MARTINEZ RUIZ. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la apoderada judicial del demandante abogada Katiana ALeman Salazar, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representa mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 14,15, y 39,40,41, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega a las partes copia de un ejmplar debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Katiana Alemán
I.P.S.A N° 98.251
Apoderada judicial de la demandada,
ARMORGROUP VENEZUELA, S.A
Abg. Maribel Castillo
I.P.S.A N° 29.956
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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