REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000375
DEMANDANTE: HENRY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.316.768.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIRJAN BARRETO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.541.-
DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.896
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano HENRY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.316.768, contra la empresa INVERSIONES 33, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada Mirjan Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.541; la parte demandada INVERSIONES 33, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado, ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.896, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado ALBERTO TIPOLDI, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSIONES 33, C.A, en mi condición de representante judicial del patrono, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.500,00); montos que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto de 2009, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Henry Campos. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del actor ciudadano HENRY CAMPOS, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 14,15,16 y 17,18, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega a las partes copia de un ejemplar debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:25a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,



Abg. Mirjan Barreto
I.P.S.A N° 16.541


Apoderado Judicial de la Demandada,



INVERSIONES 33, C.A
Abg. Alberto Tipoldi
I.P.S.A N° 58.896

La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada