REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003437
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de julio del año que discurre, celebrada entre el ciudadano: ESNEL JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.265.085, asistido de las abogadas Liliana Coromoto Ledesma Ponce y Mary del Carmen Sanchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.194 y 139.534, respectivamente, por una parte y por la otra la empresa CONSERMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Marzo de 1997, anotada bajo el No. 07, Tomo 15-A., representada por su vicepresidente, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA POTELLA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.167.172, asistido del abogado Freddy Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520, según consta Estatutos Sociales y Acta Constitutiva de la empresa, los cuales acompaña; se constata del expediente respectivo, que fue subsanada en fecha 6 de agosto la observación que hizo este Juzgado por auto de fecha 31 de julio de 2009; es por lo que esta juzgadora pasa a emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado y observa: Que después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 6.925,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.. Por cuanto no se ha pagado la totalidad del monto convenido, no se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos en pago total. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada García.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada Garcia.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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