REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Tres de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-00097

PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ., titular de la cédula de identidad No. 20.957.603
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS PÉREZ , NORYS MARIN. OTROS. Inpreabogado No. V-103.703 y 80.719 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: FINCA LA PEREÑA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, Y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nos. 25.850 y 116.090 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la apoderada judicial del demandante, abogada NORYS MARIN.,. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, la parte demandada FINCA LA PEREÑA, representada por su coapoderada judicial, abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ,.inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090 .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan: De acuerdo a lo debatido y planteado en la instalación de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, en presencia del demandante, quien estuvo presente en todas las anteriores celebraciones, no en esta por encontrarse trabajando, hemos decidido dar por terminado el presente juicio a través de uno de los mecanismos de autocomposicion Procesal o Resolución de Conflictos, establecidos en nuestra Constitución Nacional; en tal sentido interviene la parte demandada, en la voz de su apoderada judicial arriba identificada y expone: Tal como quedó claro en la Audiencia Preliminar, lo cual fue reconocido por el demandante, la fecha de ingreso alegada en su libelo de demanda es incierta, dado que verdaderamente comenzó a prestar sus servicios para mi representada el día 01 de Enero de 2003, habiéndose dado por terminada la relación de trabajo por Renuncia voluntaria, el día 09 de junio de 2008, de tal manera que el monto demandado no es el que por derecho le corresponde, tomándose en cuenta además, que durante la prestación de sus servicios recibió adelantos de prestaciones sociales, tal como reconoció en la Audiencia Preliminar, de tal manera que ante tales circunstancias es evidente la improcedencia de los montos demandados; no obstante a ello, le ofrezco pagar al demandante la cantidad que en la ultima reunión en su presencia, me comprometí a llevar ante mi poderdante por haberla tratando y conversado en la audiencia, dicha cantidad es de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) que le ofrezco pagar en dos cuotas, la primera por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) el día Diez (10) de Agosto de 2009 y la segunda y ultima parte, por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) el día 17 de septiembre de 2009; esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderada judicial, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado, quien estuvo presente en la instalación de la audiencia y en sus sucesivas prolongación a excepción de ésta, estando en pleno conocimiento de los planteamientos y alegatos de la parte demandada, a lo cual manifestó su consentimiento a la fecha de ingreso y la razón de la terminación de la relación de trabajo y con el monto que por adelanto de prestaciones sociales había recibido de su expatrono, es por ello que estando facultada para suscribir la Transacción producto de la Mediación en los términos expuestos, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Apoderada Judicial Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”