REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003548
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 07 de agosto del año en curso, entre el trabajador RAFAEL CACHUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.433.608, asistido por la abogada en ejercicio, KARINA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.461 y la empresa REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el nro. 25, tomo 19-A Cto., cuya modificación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de mayo de 2001, bajo el nro. 60, tomo 39ª-Cto., así como el cambio de domicilio de la compañía a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2001, bajo el nro. 75, tomo g6-A-Cto., y cuya participación al registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de dicho cambio de domicilio fue inscrito en el mencionado registro Mercantil en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el nro. 40, tomo A-65; la cual se fusionó con ASTRA PRODUCCION PETROLERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 1993, bajo el nro. 37, tomo 83-A-Sgdo, empresa que cambió so domicilio a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 1998 e inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el nro. 30, tomo A-71, subsistiendo la primera según se evidencia de Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el nro. 20, tomo A-88 y nro. 56, tomo A-87 en lo sucesivo denominadas RYVSA o las casa matrices, subsidiarias, filiales o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas incluyendo, pero no de manera limitada a MAXUS VENEZUELA (C.I.) L.T.D.., REPSOL EXPLORACION VENEZUELA, S.A., REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE BV; REPSOL EXPLORACION ZULIA BV; REPSOL EXPLORACION BARALT BV; RYVSA VENEZUELA, S.A.; RYVSA GUARAPICHE LTD; Y RYVSA VENEZUELA CI, LTD, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio VANESSA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.697; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 119.912,08. Se da por terminado la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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