REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003569

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 07 del mes y año en curso, entre la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el nro. 39, tomo 78-A Sgdo., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.537 y el trabajador GERTRUDIS GABRIEL JOSE PARUTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.714.055, asistido por el abogado en ejercicio, NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.646; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 25.989,24. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero