REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000689
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada, en fecha 07 del mes y año curso, entre el trabajador accionante JUAN LUIS TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.953.948, representado por su apoderado judicial, abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378 y la empresa PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 2, tomo 22-A-PRO, de fecha 22 de abril de 1986, registrada inicialmente bajo el nombre de SERENOS OMEGA, C.A., y modificada su denominación comercial en Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 13 de junio de 1988, bajo el nro. 70, tomo 82 A-PRO ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace deja constancia que la suma transada es de Bs. 4.326,17; y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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