REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002257

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 11 del mes y año en curso por la abogada en ejercicio DILIANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.018, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa que más abajo se menciona, mediante la cual consigna las documentales exigidas por este tribunal en auto de fecha 22 de mayo de 2009; así como visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 07 del mes y año curso, entre la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Principal Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el nro. 31, tomo A-38, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el nro. 22, tomo 3-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 14 de julio de 2001 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2001, bajo el nro. 23, tomo A-3, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DILIANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.018 y el trabajador AREF BOUGHANNAM HALAWI, titular de la cédula de identidad nro. 14.828.172, asistido por la abogada en ejercicio, MARBELYS MARTINEZ DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.536; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace deja constancia que la suma transada es de Bs. 8.245,44; y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero