REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001157
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano HERNANDEZ HENRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.974.526, en contra de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE PESCA, C.A. (VEINPESCA, C.A.), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 28 de junio de 2000; siendo admitida por auto de fecha 29 de junio de 2000por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librándose en esa fecha boleta de citación a la accionada (F. 13 y 14).
En fecha 11 de julio de 2000, el alguacil de ese juzgado consignó la resulta referente a la citación de la demandada, la cual fue complementada mediante el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa solicitud de la parte demandante (f. 24 al 29).
Vencido el lapso legal sin que haya comparecido la demandada a darse por citada, previa solicitud de parte el Tribunal procedió a designar defensor judicial, recayendo tal designación en la abogada MAGALY DIAZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley (f. 30 al 36).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2000 ese juzgado, atendiendo a la solicitud de la parte actora de fecha 21 de septiembre de 2000, acordó la citación de la defensora judicial designada, librándole la boleta correspondiente (36 al 38).
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2000, la demandada se dio por citada en el juicio por intermedio de su director administrativo, ciudadano RALF KILB SCHNABEL MICHAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.157.748, asistido por el abogado AURELIO SOLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.260 (f.40 al 49).
En fecha 29 de septiembre de 2000, la demandada promovió cuestiones previas como la incompetencia del tribunal y la falta de jurisdicción, conforme el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (f. 49).
Por escrito fechado 02 de octubre de 2000, la parte actora por intermedio de apoderada judicial contestó las cuestiones previas opuestas (F. 50). Y en fecha 03 de octubre de 2000, presentó escrito de pruebas y anexos (F. 52 al 92).
Por sentencia de fecha 06 de octubre de 2000, el extinto Juzgado de Primera Instancia declaró sin lugar las cuestiones previas alegadas por la accionada (f. 95 al 98).
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2000, la parte actora ejerció la regulación de la competencia decida por el juzgado de la causa (f. 99 y 100).
En fecha 16 de octubre de 2000, el apoderado de la demandada presentó escrito de contestación de la demanda (f. 102 al 105).
En fecha 23 de octubre de 2000, la demandada presentó escrito de pruebas (f. 109 al 116). Siendo admitidas por el Tribunal por auto de fecha 26 de octubre de 2009 (f.117 al 128).
En fecha 27 de octubre de 2000, la parte actora por intermedio de apoderada judicial solicitó la remisión de la causa al tribunal Superior para que conociera de la regulación de la competencia solicitada por la demandada (f. 131).
Siendo ratificado dicho escrito en fecha 31 de octubre de 2000 (f. 132).
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2000, la apoderada de la demandada ratificó la solicitud de remisión del expediente al tribunal Superior (f.135).
Previa solicitud de parte el Tribunal fijó nueva oportunidad para designar expertos en la causa (F. 136). Llevándose a cabo el acto en fecha 13 de noviembre de 2000 (f. 134).
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2000, el suprimido Juzgado de Primera Instancia suspendió la causa y acordó remitir el expediente al tribunal Superior para que conociera sobre la solicitud de regulación de competencia (F. 141 y 142).
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2000, el Tribunal Superior en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la causa (f. 158).
En fecha 08 de enero de 2001, la apoderada actora solicitó al Tribunal Superior declara competente al Juzgado de Primera Instancia para conocer de la causa (f. 159 al 161).
Mediante diligencia de fechas 01 de marzo de 2001 y 17 de enero de 2002, la parte actora solicitó al Tribunal dictara sentencia (f. 164).
En fecha 28 de noviembre de 2003, el apoderado de la demandada solicitó al tribunal Superior declara la perención de la instancia (f. 167).
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creado con ocasión a la entrada en vigencia de Ley Orgánica procesal del Trabajo, le dio entrada a la causa. Avocándose la jueza del Tribunal a la causa por auto de fecha 11 de noviembre de 2005, librando en esa misma fecha boletas de notificación a las partes (f. 169 al 172).
Dada la imposibilidad de lograr la notificación de las partes, el tribunal Superior acordó notificarlas mediante carteles publicados en la cartelera de los Tribunales Transitorio (f. 181 al 183). Igualmente ese juzgado acordó la notificación de las partes del avocamiento en auto fechado 02 de octubre de 2007 (f. 185 al 187).
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, el aludido Juzgado Superior fijó el plazo para dictar sentencia en la causa (f. 189). Siendo publicada en fecha 19 de noviembre de 2007, en la cual se declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (f. 190 al 192).
En fecha 06 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior acordó remitir la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante oficio (f. 193 y 194).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007, el mencionado Tribunal de Primera Instancia le dio entrada a la causa (f. 196).
En fecha 11 de febrero de 2008, el Tribunal de Juicio ordenó la reposición de la causa al estado en el que se encontraba para la fecha 11 de octubre de 2007, y por considerar que no se había producido la contestación de la demanda acordó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que distribuyera la causa entre los Juzgados Octavo, Noveno Y Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (f. 198 al 203).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió la causa por distribución, le dio entrada y conforme a lo decidido por el tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo, por auto de fecha 26 de febrero de 2008 fijó oportunidad para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes, lo cual acordó en ese acto (f. 205 al 207.
En fecha 03 de marzo de 2008, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia (f. 208).
Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, el tribunal con vista a las resultas del alguacil acordó librar nueva boleta de notificación a la accionada. Siendo consignadas por el alguacil las resultas en fecha 29 de abril de 2008, resultando igualmente imposible lograrla (f. 211 al 213).
En fecha 06 de mayo de 2008, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la parte demandante, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia (f. 216).
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por las partes tendente a la prosecución de la causa la constituye la solicitud de que se dictara la perención de la instancia, efectuada por el apoderado judicial de la demandada en fecha 26 de noviembre de 2003, y por parte del Tribunal son las correspondientes a las consignaciones efectuadas por el alguacil relativa a la imposibilidad de lograr la notificación de las partes para la audiencia preliminar, realizadas en fechas 29 de abril y 06 de mayo de 2008, las cuales se toman como punto de partida para computar el lapso que más debajo se describe, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde las fechas de las aludidas actuaciones hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:48 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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