REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000549
DEMANDANTE: YELITZA PLACENCIO
DEMANDADA: RENAWARE DISTRIBUTOR
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana YELITZA PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.578.081, contra la empresa RENAWARE DISTRIBUTOR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la abogada NURBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478, actuando en su Procuradora del Trabajo. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 10.205, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mediante cheque a su nombre que consignaré por ante este juzgado en fecha 16 de septiembre del año en curso. Estando comprendido en dicho pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos conforme los artículos 219, 223 ejusdem, horas extras, comisiones, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnización de antigüedad y preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los salarios caídos demandados por la parte actora en la cantidad de Bs. 7.773,60, equivalentes a 316 días, todo ello atendiendo a su tiempo de servicio cual fue de 1 año y 3 días y a razón del salario normal e integral aducido en el escrito libelar, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos entrega un ejemplar de esta acta, y una vez se cumpla con dicho pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes, así como les entrega el ejemplar del acta solicitado. Siendo las 10:53 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
Yelitza Placencio
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Nusbelys Vargas
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael Ramos García
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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