REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001225
DEMANDANTE: PABLO EMILIO MARTINEZ
DEMANDADOS: ACONDICIONADORES Y PARTES, ACON.PARTES, C.A., y FAYEZ ABDUL KADER MOUSSAWEL
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano PABLO EMILIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.320.157, contra la empresa ACONDICIONADORES Y PARTES, ACON.PARTES, C.A., y del ciudadano FAYEZ ABDUL KADER MOUSSAWEL, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.438, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 26 y 27 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano FAYEZ ABDUL KADER MOUSSAWEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.341.934, en su condición de demandado y de representante legal de la codemandada ACONDICIONADORES Y PARTES, ACON.PARTES, C.A, asi como el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.260, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva.
Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Sólo con la finalidad de poner fin al juicio, en atención al principio de economía procesal y sin que esto constituya reconocimiento alguno por parte de la demandada de que se le adeuden diferencias por los conceptos esgrimidos en la demanda al accionante, propongo en mi propio nombre y en representación de la empresa arriba identificada, pagar al trabajador accionante la cantidad única y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) dentro del plazo de noventa (90) días continuos siguientes a la presente por ante este juzgado mediante cheque a su nombre. Estando comprendido dentro de ese pago los conceptos de diferencias por: transferencia prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la misma ley, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley y beneficio previsto en la Ley de Programa para la Alimentación de Trabajadores.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta de pago efectuada por la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando se cumpla con el pago señalado en fecha acordada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago aludido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la parte demandante se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:29 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,

Abg. Gloriana Aguilera
El demandado y representante de la empresa codemandada,

Fayez Abdul Kader Moussawel
El apoderado de la demandada,

Abg. Luís Francisco León

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.