REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003514

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 04 del mes y año en curso, entre el trabajador OMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.470.883, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211 y la empresa AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2005, bajo el nro. 57, tomo 127-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRIS CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 76.468; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 21.784,01. Expídase por secretarías las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero