REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000390
DEMANDANTE: NELDO RODRIGUEZ
DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA LA TAGLIATELLA II, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NELDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.286.406, contra la empresa RESTAURANT PIZZERIA LA TAGLIATELLA II, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y los abogados en ejercicio MARLENE DI BARTOLO y JOSE NATERA VALERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.017 y 45.677, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.021, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de sustitución de poder cursante en el folio 20 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con el ánimo de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante la cantidad única y definitiva de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), mediante cheque nro. 00154480 girado contra la cuenta corriente nro. 0137-0048-64-0000000231 del Banco Sofitasa, emitido en fecha 05 del mes y año en curso, a su nombre, que comprende las diferencias por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, días domingos y feriados laborados, intereses sobre las prestaciones conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello conforme se discriminó en el libelo de demanda.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos expida copia certificada de esta actuación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes quienes las reciben conformes; del mismo modo, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:54 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Neldo Rodríguez
Los apoderados de la parte actora,
Abgs. José Natera Valera y Marlene Di Bartolo
El apoderado de la demandada,
Abg. Reinaldo Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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