REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003439

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 28 de julio del año en curso, y su aclaratoria efectuada en fecha 06 del presente mes y año, entre la empresa CONSERMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 1997, bajo el nro. 07, tomo 15-A, representada por su vice-presidente, ciudadano LUIS JOSE MENDOZA POTELLA, titular de la cédula de identidad nro. 5.167.172, asistido por abogado en ejercicio FREDDY MILANO REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.520 y el trabajador JULIO CESAR BRICEÑO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.492.095, asistido por la abogada en ejercicio, MARY DEL CARMEN SANCHEZ DE QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.534; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 11.785,00. El Tribunal deja constancia que dará por terminada la solicitud y ordenará su remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos el último pago acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero