REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001568
ASUNTO : BP01-S-2009-001568

Visto el escrito presentado por la ciudadana BETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS ABRAHAN FUENTES , por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando le sean dictada MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita asimismo la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 ejusdem.
Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. SOFIA RINCON, previamente designada, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico, este Juzgador evidencia, que riela en la Acta Policial de fecha 30/07/2009 Suscrita por el funcionario, Subinspector (IAPANZ) IVAN LOPEZ, cursa al folio 02 y 03 quien de conformidad con lo establecido en el articulo 110, y 112 del Código Orgánico procesal Penal vigente, deja constancia de diligencia policial realizada, relativa a los hechos insertos en la presente causa; prosiguiendo con Denuncia Nº 326-09, de fecha 30/07/2009, Interpuesta por la ciudadana LAYRET CAROLINA AZOCAR, de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.731.742, Venezolana, de estado civil Soltera, de Profesión U Oficio Ama de casa, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-03-1982 residenciada en la Calle Callejón, Casa 41, Barrio Domingo Barrios, Parcela 163, Barcelona , Estado Anzoátegui .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.-CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA y PROCEDIMIENTO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las Actas Policiales, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS ABRAHAN FUENTES cumple con los extremos exigidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello ocurre en resumidas cuentas, cuando el delito es descubierto, bien sea por las autoridades competentes o por particulares, durante su comisión o al poco tiempo de haberse cometido, razón por la cual se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAYRET CAROLINA AZOCAR, como consecuencia, el juzgamiento se seguirá por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE.


II.-MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: Como una herramienta especifica e idónea para cumplir con el espíritu y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuenta esta jurisdicción especial con la previsión de medidas de protección y de seguridad, las cuales en su naturaleza preventiva, persiguen proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del supuesto agresor. En el caso que nos ocupa, la presunta victima narra en la denuncia antes transcrita, que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, este juzgador decide otorgar aquellas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley, para que sean cabalmente cumplidas por el ciudadano CARLOS ABRAHAN FUENTES , las cuales consisten en:5)Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ni en su residencia, lugar de trabajo o lugar de estudio 6) la prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la ciudadana LAYRET CAROLINA AZOCAR; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o algún pariente. SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ABRAHAN FUENTES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.519556 , DE ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE PUETO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, DONDE NACIÓ EN FECHA 25/09/1972 DE 36 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO FABRICADOR DE TUBERIAS, RESIDENCIADO EN CALLE ESPERANZA, CASA 26, CERCA DE LA IGLESIA LOS MORMOMES, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MIGUEL ORTEGA (V) AURISTELA FUENTES (V); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana LAYRET CAROLINA AZOCAR de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 05 y 06. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, así como la oficina de Alguacilazgo, sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.-
LA SECRETARIA

ABG. YOSICAR DUERTO.