REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005404
ASUNTO : BP01-P-2008-005404

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado LUIS BERNANDO BOLIVAR MARTINEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA MILLAN MENDOZA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 15/11/2008, en virtud de denuncia formulada el día 15/11/2008 por la ciudadana TIBISAY MARINA MARIN SILVA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.905.049, residenciada en Calle Primero de Enero, Casa Nº 03, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 1209-2008 cursante al folio 05 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi marido porque ayer después que yo salí de mi trabajo yo le avise que iba a reunir con mi familia en Tronconal y cuando llegue a mi casa como a las nueve de la noche el estaba acostado y me dijo que me acercara, cuando lo hice lo que me dio fue una cachetada en la cara y después comenzó a golpearme, yo me salí de la casa y me metí en casa de una vecina después que el sale de mi casa yo regrese y me acosté y como a las doce llego y comenzó a pelear con mi papa y conmigo golpeándome hasta que llego la policía, lo agarraron y se lo llevaron y yo me vine con ellos a denunciarlo. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o resulta inverosímil atribuírselo a este. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,


ABG. JEIRA SALAZAR