REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005897
ASUNTO : BP01-P-2008-005897
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JUSTO GABRIEL GUAITA PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANEYDI JOSEFINA BAEZ.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13/12/2008, en virtud de denuncia formulada el día 12/12/2008 por la ciudadana JANEYDI JOSEFINA BAEZ , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.718, residenciada en Calle 7, Sector La Victoria, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 02, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 1132-08 cursante al folio 06 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo denuncio a JUSTO GABIREL GUAITA por violento, acoso y maltrato verbal, cada vez que esta en estado de alcohol se pone mas violento y agresivo y sospecho que el consume drogas, rompe todas las cosas de la bodega que tengo en la casa, el día 08/12/2008 en la mañana cuando estaba alistando al niño para ir a la escuela me lanzo un golpe en el cachete por no darle dinero para arreglar una camioneta, luego yo salí a denunciarlo el se fue de la casa y luego el llego como perro a su casa y se quedo nuevamente agresivo cuando le entregue un oficio de la medida por fiscalía para que no se acercara a la casa y no me agrediera y el hizo lo contrario lo rompió y empezó a insultarme agrediéndome verbalmente impidiéndome sacar a mi hijo de la casa. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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