REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006019
ASUNTO : BP01-P-2008-006019
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado HERNAN JOSE LABASTIDAS VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE PRICA RODRIGUEZ.

Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 29/12/2008, en virtud de denuncia formulada el día 27/12/2008 por la ciudadana CARMEN DEL VALLE PRICA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.901.062, residenciada en la Calle El Valle, Casa S/N, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 1296-2008 cursante al folio 05 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Mi esposo llego agresivo a la casa, diciéndome cosas feas, me rompió el DVD, yo Salí de la casa a buscar la policía, fuimos a buscarlo cuando lo están montando en la patrulla que veníamos para acá, mi esposo se quería tirar de la patrulla y un policía que venia atrás se cayo encima de un carro que venia atrás. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, , quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR