REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000297
ASUNTO : BP01-P-2009-000297
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado LEONARDO JOSE GIL LUGO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNELYS DEL VALLE RANGEL HERNANDEZ.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 28/01/2009, en virtud de denuncia formulada el día 17/01/2009 por la ciudadana JOHANNELYS DEL VALLE RANGEL HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.346, residenciada en el Barrio La Orquídea, Calle El Trébol, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 0034-09 cursante al folio 04 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente:“ Yo vengo a denunciar a LEONARDO GIL porque el día de hoy a eso de las 05:00 de la mañana me encontraba en mi casa, llega el Leonardo se puso agresivo tratando de que se calmara, después de eso comenzó a forcejear conmigo, me agarre de la reja me empezó a maltratar, a darme golpes tanto así que me tiro al piso, me fui al modulo de Tronconal V, quien presento hematomas en el pómulo derecho, en el muslo derecho atendido por la Dra. De Guardia, me llevo un dinero 200 mil Bs.F, que al momento que lo detuvo la policía no tenia nada encima, amenazo a mi tía porque ella lo iba a denunciar por lo que me hizo y me llamo a mi teléfono amenazando que si lo denunciaba, le iba a quemar la casa a mi tía. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en los numerales 04 y 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA y que el hecho objeto del proceso no se realizó o resulta inverosímil atribuírselo a este por el delitos de AMENAZAS. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VILOECIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal Y por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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