REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000433
ASUNTO : BP01-P-2009-000433
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por los ciudadanos DRS. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE ANTONIO VALDIVIETT, Cédula de identidad Nº V 17.409.715 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 21/01/2009 por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.391.638, residenciada en el Sector la Redoma de guanta, Casa S/N, Sector Barrio Colombia, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº PGM-014-09 cursante a los folios 02 y 03 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente:“ Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE ANTONIO VALDIVIETT ya que yo vivo en la casa de él con mi pareja de nombre SAUL GUACHEQUE, porque la mama de José nos dio un ladito, porque yo no tengo donde vivir y la única familia que tengo es mi pareja y mi hijo, pero JOSE es una persona muy peligrosa y siempre que el toma se mete conmigo pero como esta mi pareja allí lo frena, pero hoy aprovecho que yo estaba sola y el llego como rascado y se metió en mi cuarto y se me tiro encima con un cuchillo y comenzó a forcejear conmigo me dijo que me quitara la ropa, llego el hermano de el ROBINSON VALDIVIETT y se puso a pelar con el, yo salí corriendo , llame a mi pareja se vino con una patrulla y se llevaron a José y a su hermano y yo me vine a la policía a poner la denuncia. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR