REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001932
ASUNTO : BP01-P-2009-001932
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado JOSE ANTONIO MORALES SUCRE, Cédula de Identidad N V 11.424.205 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 01 del artículo 48 de la prenombrada ley por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en eL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 20/11/2008 por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), mayor de edad, por ante el Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo, Denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 1220-08 cursante al folio 03 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo Vengo a denunciar a mi padrastro JESUS ANTONIO MORALES SUCRE, porque el día jueves el estaba tomando y llego borracho como a las tres de la mañana y violo a mi hermana que es su propia hija (IDENTIDAD OMITIDA) de trece años, ella no me había dicho nada antes porque el le dijo que no le dijera a nadie. Es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 03 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 01 , es decir la extinción de la acción penal en razón de la muerte del autor del hecho. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 01, la Extinción de la Acción Penal en razón de la muerte del autor del hecho. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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