REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003670
ASUNTO : BP01-P-2008-003670
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado NESTOR RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIMAR BOADA.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 26/09/2006 por la ciudadana YURIMAR BOADA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.098.590, residenciada en el Barrio Mariño Calle Páez, casa Nº 02, Sector, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº ANZ-F20-2026-06 cursante al folio 01 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Ayer a las 11:30 de la mañana estaba cocinando cuando llego mi cuñado y me agredió verbalmente con palabras obscenas cuando me dirigí a la PTJ, luego me mandaron al a policía donde formule una denuncia en contra de mi cuñado, donde me tomaron los datos y me dijeron que le iban a enviar la citación al señor Néstor Rodríguez cuando estuve esperando toda la tarde y no se la enviaron. Hoy salí con mi esposo a hacer mercado y cuando llegamos a eso de las 11:15 a.m., mi esposo llama a mi cuñado para conversar sobre el problemas, donde fue a tacado por el, trate de evitar que agrediera a mi esposo y me dio tres golpes en el brazo derecho, luego acudí a la policía y el personal de guardia dijo que acudiera a la Fiscalía, es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR