REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004396
ASUNTO : BP01-P-2008-004396
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado ALBERTO LUIS HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº V- 11.377.711, residenciado en la Calle los Olivos, entrando por el puente INOS, sector los montones, cerca de la Escuela Negro Primero, Mallorquin, Sector III Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE AGRISONE.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 10/09/2008 por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE AGRISONE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.274.559, residenciada en la Calle los Olivos, Casa S/N, Mallorquin III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 1, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 1561-08 cursante al folio 06 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa como a las 11:30 de la mañana, llego el señor ALBERTO LUIS HERNANDEZ y le dio una patada al portón y como el portón no abría, me dio a mi también, luego le dije que iba a llamar a la policía, luego se fue y regreso con un machete y le comenzó a caer a machetazos al portón y me decía que me iba a matar, que estuviese pendiente que me iba a quemar con mis hijos, luego salieron los vecinos y el salio corriendo, salí corriendo para la casilla de Mallorquín III y regrese con los policías, el estaba metido en un matorral, los funcionarios le dijeron que saliera y lo revisaron, encontraron el machete, y me vine a formular la denuncia, es todo.”
En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACCOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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