REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005146
ASUNTO : BP01-P-2008-005146
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado MOISES JOSE ALFARO COA, cédula de identidad nº V-21.389.054, residenciado en la Calle El Samán, casa S/N, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLINA PERIAGUAN.
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en virtud de denuncia formulada el día 01/11/2008 por la ciudadana ASTRID CAROLINA PERIAGUAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.588, residenciada en la Avenida Pedro María Freites, Calle Páez, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por ante el Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, zona policial Nº 1, denuncia que se encuentra corroborada con DENUNCIA Nº 083 cursante al folio 05 de la presente causa; donde se expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre MOISES JOSE ALFARO COA, porque el día de ayer como a las 08:00 de la noche, el iba a empezar a beber y yo le dije que si ya iba a empezar a beber y el se molesto y me dio una cachetada y yo le dije que me iba a ir para la casa de mi mama y salí a buscar un carro para llevarme a nuestros dos hijos y el se fue detrás de mi y como a una esquina de la casa me dio con el puño en la cara y me agarro y me llevo para la casa donde me cayo a golpes en todo mi cuerpo y luego me saco para la calle y me dijo que no volviera mas y se quedo dentro de la casa con los dos niños, por eso fui a fiscalía y de allí me mandaron para acá, es todo.” En virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien aquí expone considera que la situación jurídico procesal de la presente causa encuadra de manera armónica con lo tipificado en el numeral 04 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR